La medida rige para servicios de larga distancia y fija condiciones sanitarias, de seguridad y tarifas especiales que definirán las empresas.

En la previa del inicio de las vacaciones de verano, el Gobierno nacional autorizó el traslado de mascotas en los servicios de transporte de larga distancia, tanto en micros como en trenes, una decisión que modifica restricciones vigentes desde hace décadas y responde a la creciente demanda de pasajeros que viajan con animales de compañía.

La medida fue impulsada por la Secretaría de Transporte y alcanza a los animales domésticos, definidos como aquellos de compañía que conviven con las personas en el ámbito del hogar y cuya tenencia no tiene fines comerciales ni de consumo. En la normativa se aclara que los perros guía o de asistencia quedan excluidos de esta regulación específica, ya que continúan amparados por su propio marco legal.

Uno de los puntos centrales es que las mascotas deberán viajar dentro de un transportín o contenedor cerrado, diseñado especialmente para su traslado y que garantice condiciones adecuadas de higiene, seguridad y bienestar. Ese contenedor podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana, siempre que esté correctamente sujeto con el cinturón de seguridad.

La resolución establece además que cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal doméstico y que no se permitirá más de una mascota por contenedor. Durante todo el viaje, el responsable del animal deberá garantizar su cuidado, salud y seguridad, y evitar que genere molestias o represente un riesgo para el resto de los pasajeros.

En cuanto a los requisitos sanitarios, será obligatorio presentar la constancia de vacunación antirrábica, junto con cualquier otra documentación exigida por la normativa vigente. Estos papeles deberán exhibirse al momento del abordaje o cuando el personal de la empresa lo solicite.

Respecto al costo del servicio, el Gobierno habilitó a las empresas de transporte automotor y ferroviario a fijar tarifas especiales para el traslado de mascotas, de acuerdo con las condiciones del mercado y en cumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor. En el caso de los perros guía o de asistencia, el traslado continuará siendo gratuito, tal como lo establece la legislación vigente.

La normativa también faculta a las compañías a establecer condiciones adicionales, como límites de peso, edad, tamaño, especie o raza, así como protocolos de limpieza y desinfección de las unidades. Incluso, podrán organizar servicios o frecuencias específicas habilitadas para pasajeros que viajen con animales.

Otro aspecto contemplado es la adecuación de la infraestructura en terminales y estaciones, donde deberán existir espacios señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje de quienes viajen con mascotas, con el objetivo de ordenar y facilitar el proceso.

Desde el Gobierno explicaron que la decisión forma parte de una actualización integral de la normativa del transporte terrestre, con la intención de adaptarla a las condiciones actuales del servicio y a los nuevos hábitos de viaje. De esta manera, se deja atrás un esquema restrictivo que, en algunos casos, se mantenía vigente desde 1936, y se oficializa una práctica que ya comenzaba a aplicarse de forma limitada en algunos servicios de larga distancia.