Cambiar el apellido paterno en Argentina no es un trámite automático ni libre, sino que está regulado por la ley y sujeto a condiciones específicas. La normativa vigente establece que solo puede modificarse cuando existen “justos motivos”, una expresión clave que atraviesa todo el sistema legal y que, en la mayoría de los casos, requiere una decisión judicial.
El Código Civil y Comercial de la Nación reconoce al nombre —que incluye el prenombre y el apellido— como un atributo esencial de la identidad personal. Por eso, su modificación es considerada una excepción y no la regla. La ley busca proteger el derecho a la identidad y la seguridad jurídica, evitando cambios arbitrarios que puedan generar confusión o afectar derechos de terceros.
Aunque en situaciones puntuales el trámite puede realizarse ante el Registro Civil, cuando el pedido apunta a suprimir, reemplazar o desvincular el apellido paterno, el camino habitual es el judicial, donde un juez evalúa si existen razones suficientes para autorizar el cambio.
La ley no define de manera cerrada qué se considera un “justo motivo”. Esto significa que cada caso se analiza en forma particular, teniendo en cuenta la historia personal de quien solicita el cambio. La Justicia suele exigir que las razones sean serias, razonables y fundadas, y que el apellido genere un perjuicio real, ya sea emocional, psicológico, moral o social.
En el caso de niños, niñas y adolescentes, el criterio suele ser más flexible. Como el apellido todavía no está consolidado socialmente, los jueces priorizan el interés superior del menor, por encima del principio de inmutabilidad del nombre.
En la práctica judicial, los pedidos suelen prosperar cuando se demuestra que el apellido paterno está asociado a violencia familiar, abandono, abuso o hechos graves que marcaron el vínculo con el progenitor. También se admiten cambios cuando la persona fue criada por otra figura parental y el apellido no refleja su historia ni su identidad, o cuando su uso genera un daño emocional comprobable.
Otros casos aceptados incluyen errores registrales, inscripciones defectuosas, razones culturales, étnicas o religiosas que impactan en la identidad personal, o apellidos con una carga social vejatoria o estigmatizante. En todos los supuestos, el juez evalúa las pruebas y verifica que el cambio no afecte el orden público ni derechos de terceros.
Existen, además, situaciones en las que no se requiere autorización judicial. Entre ellas se encuentran los trámites vinculados a la identidad de género, regulados por la Ley 26.743, que se realizan directamente ante el Registro Civil. Lo mismo ocurre en casos de apropiación ilegal de personas, desaparición forzada o alteración del estado civil, así como en la corrección de errores registrales evidentes.
El modo de iniciar el trámite depende del motivo. Cuando el caso está expresamente contemplado por la ley, la solicitud puede hacerse de manera administrativa. En cambio, si se busca eliminar o modificar el apellido paterno por razones personales o familiares, es necesario presentar una demanda ante un juzgado de familia, con patrocinio de un abogado.
Si la resolución judicial es favorable, el juez ordena la inscripción del nuevo apellido en el Registro Civil, lo que permite luego actualizar el DNI y toda la documentación personal.



