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La Cámara porteña revocó el sobreseimiento de un adolescente de 14 años y apartó a la jueza De Marinis

La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas dejó sin efecto por unanimidad la resolución que había declarado inconstitucional, para ese caso, la aplicación de la Ley 27.801. El expediente continuará bajo el nuevo régimen y otro magistrado será sorteado para intervenir.

La Justicia porteña revocó el sobreseimiento de un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo y dejó sin efecto la decisión de la jueza Laura Beatriz De Marinis, quien había declarado inconstitucional, para ese caso concreto, la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil.

La resolución fue adoptada por unanimidad por la Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, que además dispuso apartar a De Marinis del expediente. La causa continuará bajo el régimen establecido por la Ley 27.801 y deberá intervenir otro magistrado.

El caso se inició por un episodio ocurrido el 10 de septiembre, alrededor de las 6.30, en la calle Godoy Cruz al 2500, en el barrio porteño de Palermo. Según la reconstrucción incorporada al expediente, un hombre de 47 años denunció que un grupo de adolescentes había intentado sustraerle sus pertenencias. La intervención policial frustró el hecho y los jóvenes fueron detenidos.

Uno de ellos, identificado en la causa con las iniciales M.I.A., tenía 14 años y fue imputado por tentativa de robo. La Fiscalía también planteó que debía analizarse una eventual agravante por la presunta comisión del hecho en poblado y en banda.

El episodio ocurrió pocos días después de la entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil, establecido por la Ley 27.801, que comenzó a regir el 5 de septiembre y establece un régimen de responsabilidad penal para adolescentes de entre 14 y 17 años respecto de los delitos contemplados en el Código Penal.

En ese contexto, la defensa del adolescente cuestionó la aplicación de la nueva normativa. El planteo fue acompañado por la Asesoría Tutelar y llegó al juzgado a cargo de De Marinis.

El 21 de septiembre, la magistrada declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.801 respecto de ese adolescente y dispuso su sobreseimiento. En su resolución sostuvo que la aplicación de la nueva edad mínima de responsabilidad penal implicaba, en las circunstancias particulares del caso, un tratamiento más gravoso y tuvo en cuenta el principio de progresividad, el interés superior del niño y las características concretas del hecho investigado.

El juzgado aclaró entonces que no se trataba de una declaración general de inconstitucionalidad de la ley, sino de una decisión circunscripta exclusivamente al adolescente involucrado en ese expediente. También señaló que el sobreseimiento no implicaba que el Estado dejara de intervenir, ya que se había dispuesto comunicar la situación al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes para garantizar medidas de protección.

La Fiscalía apeló esa resolución y solicitó que el sobreseimiento fuera revocado. Los fiscales Mauro Tereszko y Paula Raffa Pirra, de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Penal Juvenil, cuestionaron la interpretación realizada por la jueza y pidieron además que De Marinis fuera apartada de la causa.

La Cámara finalmente hizo lugar al planteo fiscal. Según la resolución difundida este viernes, los camaristas entendieron que correspondía dejar sin efecto tanto el sobreseimiento como la decisión que había impedido aplicar el nuevo régimen en este expediente.

El tribunal también resolvió apartar a De Marinis del caso. De acuerdo con las informaciones judiciales difundidas, el fundamento estuvo relacionado con que la magistrada había adelantado opinión sobre aspectos centrales que deberán volver a analizarse durante el proceso, por lo que se dispuso que otro juez continúe con la investigación.

La resolución de la Cámara no supone, por sí misma, una definición sobre la responsabilidad penal del adolescente. El proceso deberá continuar y serán las autoridades judiciales correspondientes las que determinen los pasos procesales a seguir, dentro del régimen actualmente vigente.

El caso vuelve a poner bajo análisis judicial la aplicación concreta de la Ley 27.801, cuya entrada en vigencia modificó el régimen de responsabilidad penal juvenil y estableció los 14 años como edad mínima para los supuestos contemplados por la nueva normativa. La discusión sobre su alcance constitucional continúa, mientras los tribunales comienzan a resolver los primeros casos bajo el nuevo esquema.

Florencia Paganni
Florencia Paganni
Florencia Paganni es periodista y editora de contenidos en Diario Confluencia. Integra el equipo de redacción desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde realiza la cobertura de actualidad nacional, política, sociedad, cultura y noticias internacionales.