La Justicia federal ordenó al Gobierno nacional poner en marcha la Ley de Financiamiento Universitario y declaró inconstitucional la cláusula del decreto presidencial que había condicionado su aplicación a la disponibilidad de partidas presupuestarias.
La decisión fue adoptada por el juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, al resolver los amparos presentados contra el Estado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Universidad de Buenos Aires (UBA).
El magistrado cuestionó específicamente una disposición incluida en el Decreto 759/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo había promulgado la Ley 27.795 luego de que el Congreso rechazara el veto presidencial.
La resolución implica que el Ejecutivo deberá avanzar con las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para ejecutar la ley, que contempla recursos destinados al funcionamiento de las universidades nacionales, actualización salarial, becas estudiantiles e investigación, entre otros puntos.
El fallo constituye un revés judicial para la estrategia adoptada por el Gobierno de Javier Milei frente a una norma que había atravesado un extenso conflicto entre el Poder Ejecutivo, el Congreso y el sistema universitario.
Del veto presidencial a la intervención de la Justicia
La Ley 27.795 fue sancionada por el Congreso en agosto de 2025 con el objetivo de garantizar recursos para el sostenimiento de la educación superior pública.
El Poder Ejecutivo posteriormente la vetó mediante el Decreto 647/2025, pero ambas cámaras del Congreso rechazaron esa decisión y ratificaron la ley con las mayorías especiales previstas por la Constitución.
El Gobierno debió entonces promulgarla. Sin embargo, incorporó en el Decreto 759/2025 una referencia al artículo 5° de la Ley 24.629, que establece condiciones para la ejecución de leyes que impliquen nuevos gastos cuando no estén determinadas las fuentes para financiarlos.
En los hechos, esa disposición dejó condicionada la ejecución de la Ley de Financiamiento Universitario hasta que el Congreso determinara los recursos correspondientes.
Las universidades recurrieron a la Justicia y sostuvieron que ese mecanismo equivalía a impedir nuevamente la aplicación de una ley que el Congreso ya había ratificado después del veto presidencial.
El juez Cormick hizo lugar al planteo.
Según los fundamentos del fallo publicados por Infobae, el magistrado consideró que, una vez que el Congreso rechaza un veto presidencial con la mayoría de dos tercios exigida constitucionalmente, el Poder Ejecutivo no puede incorporar posteriormente un mecanismo que vuelva a impedir la ejecución de la norma.
Para el juez, esa suspensión funcionó en la práctica como una nueva instancia de veto no prevista por la Constitución Nacional.
Cormick también rechazó el argumento de que la ley careciera completamente de mecanismos para obtener los recursos necesarios. Señaló que su artículo 9° autoriza al jefe de Gabinete a realizar reasignaciones presupuestarias y contempla la utilización de incrementos en la recaudación por encima de las estimaciones.
Qué había argumentado el Gobierno
Durante el proceso, los representantes del Ministerio de Capital Humano y la Secretaría de Educación defendieron la legalidad del decreto y sostuvieron que la suspensión no respondía a una decisión discrecional del Ejecutivo, sino a las restricciones presupuestarias establecidas por normas anteriores.
El Estado también argumentó que implementar la ley supondría erogaciones superiores a un billón de pesos y podría afectar el equilibrio fiscal, uno de los principales objetivos económicos de la administración de Javier Milei.
Las universidades, en cambio, denunciaron que la falta de actualización de los recursos había deteriorado considerablemente su capacidad de funcionamiento.
Entre sus argumentos, la UBA afirmó que la situación presupuestaria acumulada durante 2024 y 2025 provocó una pérdida cercana al 40% del poder adquisitivo de los salarios docentes y no docentes, además de generar dificultades para sostener sus facultades, colegios y hospitales universitarios.
El juez desestimó los principales argumentos presentados por el Estado y sostuvo que los tribunales pueden intervenir en decisiones con consecuencias presupuestarias cuando se encuentra en discusión la posible afectación de derechos.
La sentencia ordena ahora al Poder Ejecutivo cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario y adoptar las medidas necesarias para hacerla efectiva.
La decisión representa un nuevo capítulo en una disputa que atravesó al Congreso, al Gobierno y a las universidades durante más de un año. Sin embargo, el conflicto judicial podría continuar si el Estado apela la resolución, por lo que el fallo conocido este martes no necesariamente constituye la última instancia de la discusión.

