La Corte Suprema de Justicia aclaró que su reciente decisión sobre la Ley de Tierras no resolvió la constitucionalidad del régimen que regula la adquisición de terrenos rurales por parte de extranjeros, sino que se limitó a una cuestión procesal vinculada con la legitimación de una asociación para solicitar una medida cautelar.
En un comunicado difundido este jueves, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron que la sentencia se ajustó a los precedentes del máximo tribunal y remarcaron que no afecta otras medidas cautelares con el mismo objeto que se encuentran en trámite ante distintos tribunales.
La Corte también explicó que la resolución no impide nuevos reclamos judiciales. Según precisó, cualquier persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional puede solicitar una medida cautelar y será el juez competente quien determine si corresponde hacer lugar al pedido.
La aclaración se produjo después del fallo mediante el cual el máximo tribunal dejó sin efecto la decisión de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley 26.737. La Corte consideró que el CECIM La Plata no tenía legitimación para promover ese planteo y que, por esa razón, no correspondía avanzar sobre la cuestión de fondo.
El artículo 154 del DNU 70/2023 había derogado la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, que establecía límites específicos para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. Con la decisión de la Corte sobre ese expediente, la derogación quedó nuevamente vigente, aunque el tribunal aclaró que eso no equivale a un pronunciamiento sobre la validez constitucional de ese régimen.
En ese sentido, la Corte sostuvo que la controversia sobre el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la Ley 26.737 todavía no fue resuelta. Los magistrados indicaron que se pronunciarán sobre esas normas cuando lleguen a su jurisdicción los reclamos correspondientes, algo que, según señalaron, todavía no ocurrió.
El tribunal también remarcó que su resolución no limita la intervención del Congreso en el tratamiento del DNU. La Corte recordó que el decreto fue rechazado por el Senado el 14 de marzo de 2024 y que el tema se encuentra bajo análisis de la Cámara de Diputados.
La aclaración incluyó además un cuestionamiento a la difusión de discursos de odio y descalificaciones en redes sociales a raíz del fallo. La Corte sostuvo que los reclamos pueden canalizarse tanto por la vía judicial como mediante los mecanismos institucionales correspondientes y afirmó que las descalificaciones deterioran las instituciones y la democracia.
Mientras tanto, la discusión también se trasladó al Congreso. El jefe del bloque de Unión por la Patria, Germán Martínez, anticipó que buscará una sesión especial en Diputados para tratar el rechazo del DNU 70/23, después de que el Senado ya se pronunciara en contra en 2024.
La oposición comenzó a reunir apoyos para conseguir el quórum de 129 diputados necesario para abrir una sesión especial y avanzar con el tratamiento del decreto. La fecha todavía se encontraba en discusión y entre las alternativas mencionadas aparecieron el 7 y el 14 de octubre.
