
La Justicia de General Roca, Río Negro, condenó a un anestesiólogo y a una institución médica privada por un episodio de violencia obstétrica ocurrido durante una cesárea en 2018. La paciente llevaba aproximadamente 40 horas de trabajo de parto cuando el profesional le reprochó que lo hubieran convocado después de la medianoche.
La sentencia fue dictada el martes 3 de noviembre por la jueza Agustina Naffa, de la Unidad Jurisdiccional Civil N.º 1 de Roca, y alcanza al anestesiólogo J.O.H y a Clínica Roca, administradora del entonces centro médico Cemyn.
La resolución establece la obligación de indemnizar a la mujer por los daños ocasionados y reconoce los gastos vinculados con su atención psicológica. También dispone que la institución adopte medidas específicas para prevenir y atender denuncias de violencia obstétrica.
Se trata de una sentencia de primera instancia, por lo que todavía puede ser apelada. El episodio ocurrió cuando la paciente, que inicialmente había elegido atender su parto en el hospital Francisco López Lima, fue derivada a un centro privado después de varias horas sin que el nacimiento avanzara.
La mujer deseaba tener un parto vaginal, pero los controles médicos comenzaron a mostrar señales de riesgo para el bebé. Ante la recomendación de las profesionales que la asistían, aceptó someterse a una cesárea. Fue durante los preparativos de esa intervención cuando se produjo el intercambio que posteriormente dio origen al proceso judicial.
El testimonio de una ginecóloga fue clave para acreditar el maltrato
Según relató la paciente ante la Justicia, al ingresar al quirófano saludó al equipo médico y recibió una respuesta del anestesiólogo que cuestionaba la interrupción de su descanso.
“Así está el país por la gente que no respeta el trabajo y el descanso de los demás”, fue una de las expresiones que la mujer atribuyó al profesional.
La paciente explicó que no podía elegir el momento del nacimiento de su hijo y llegó a disculparse por haberlo convocado durante la madrugada.
De acuerdo con su declaración, el anestesiólogo insistió en la necesidad de terminar rápidamente el procedimiento y realizó nuevos comentarios cuando supo que ella era abogada. La ginecóloga Agustina Miller, que participó de la cesárea, confirmó aspectos centrales del intercambio.
Durante su declaración, recordó las referencias del anestesiólogo al horario, la explicación de la paciente y los comentarios posteriores sobre abogados y jueces. También describió al profesional enojado, con un tono de voz elevado, y señaló que la situación generó incomodidad entre los integrantes del equipo médico.
H. reconoció que existió una conversación, aunque cuestionó las expresiones que se le atribuyeron y negó que su conducta constituyera violencia obstétrica. El caso ya había sido analizado por el fuero de Familia de Roca, que en octubre de 2023 determinó que la mujer había sufrido violencia obstétrica durante la intervención.
Esa decisión fue apelada por el anestesiólogo, pero la Cámara de Apelaciones de Roca la confirmó en febrero de 2024.
En aquella instancia, el juez Víctor Darío Soto sostuvo que un trato de esas características resultaba indefendible en un contexto de atención sanitaria y que la conducta excedía una simple falta de empatía. La nueva sentencia civil avanzó sobre la responsabilidad por los daños provocados.
Para la jueza Naffa, “la conducta del anestesiólogo no fue una simple descortesía”, sino que afectó derechos fundamentales de la paciente, entre ellos su dignidad y autonomía personal, en una situación de especial vulnerabilidad.
La clínica deberá adoptar medidas y garantizar información a las pacientes
Además de la indemnización, la resolución judicial impone obligaciones a Clínica Roca para mejorar la prevención y el tratamiento de situaciones de violencia obstétrica.
La institución deberá poner a disposición de las pacientes información sobre sus derechos durante el embarazo, el parto y el posparto. También tendrá que implementar un procedimiento para recibir, evaluar y responder reclamos por violencia obstétrica.
El plazo establecido es de 60 días desde que la sentencia quede firme, con otros diez días para acreditar judicialmente el cumplimiento de las medidas. La decisión se enmarca en la legislación argentina que protege los derechos de las personas gestantes durante la atención sanitaria.
La Ley Nacional 25.929 de Parto Respetado reconoce, entre otros derechos, el acceso a información adecuada, el trato digno y respetuoso y la participación de la paciente en las decisiones relacionadas con su atención.
Por su parte, la Ley Nacional 26.485 contempla la violencia obstétrica como una modalidad de violencia contra las mujeres, vinculada con prácticas que afectan sus derechos durante el embarazo, el parto y el posparto.
Quienes atraviesen situaciones de estas características pueden solicitar orientación en organismos de defensa de derechos y acceder a los mecanismos judiciales correspondientes.
La Defensoría del Pueblo de la Nación dispone de un procedimiento gratuito para presentar reclamos por violencia obstétrica, sin necesidad de contar con patrocinio de un abogado.
En Río Negro también se puede recurrir a las Defensorías Oficiales, los organismos judiciales competentes y la Defensoría del Pueblo provincial.
La Línea 144 ofrece orientación y acompañamiento gratuitos durante las 24 horas, todos los días. Este servicio brinda asesoramiento, aunque no reemplaza la presentación de una denuncia judicial.
La resolución dictada en General Roca reconoce el daño ocasionado a la paciente y establece obligaciones institucionales orientadas a prevenir situaciones similares durante la atención del parto.