La Justicia procesó con prisión preventiva a diez personas por integrar una banda narco armada. La decisión se basó en el nuevo artículo 210 ter del Código Penal, que agrava las penas para organizaciones criminales.
Con fundamento en la reciente ley ”Antimafias”, un juez federal de Mendoza dictó el procesamiento con prisión preventiva de diez personas acusadas de integrar una organización criminal dedicada al narcotráfico, tráfico de armas y encubrimiento. La estructura, según surge de la investigación, operaba desde el interior del Complejo Penitenciario Federal VI de Cuyo, donde dos de sus integrantes -detenidos por otras causas- lideraban las distintas maniobras ilícitas.
La resolución estuvo a cargo Marcelo Garnica, juez subrogante del Juzgado Federal N°1 de la jurisdicción mendocina, donde se aplicó por primera vez el artículo 210 ter del Código Penal, incorporado en marzo de este año por la Ley 27.786. Dicha norma, sancionada por el Congreso en sesiones extraordinarias, establece penas agravadas para quienes participen en bandas ilegales dedicadas a la comisión de delitos graves. “Estas conductas presentan un claro diseño delictivo estructurado y sostenido en el tiempo, tanto dentro como fuera del Complejo Penitenciario Federal de Mendoza, y responden a una lógica de coordinación funcional entre sus integrantes”, explicó el magistrado en su resolución.
Según publicó el sitio del Ministerio Público Fiscal, los procesamientos se enmarcan en un expediente iniciado el 5 de junio de 2024, a partir de una denuncia anónima radicada ante la actual Área de Transición de la Unidad Fiscal de Mendoza, bajo la dirección del fiscal federal Fernando Alcaraz. Las tareas investigativas, coordinadas junto a la Unidad de Inteligencia Criminal Mendoza de la Gendarmería Nacional, incluyeron intervenciones telefónicas, análisis de celulares y vigilancia sobre distintos domicilios. Como resultado, se identificaron los roles de los integrantes de la organización y los sitios de acopio y distribución de estupefacientes y armas, entre ellos una propiedad al pie de la montaña conocida como “Finca La Abuela”.
Una segunda denuncia anónima aportó datos adicionales sobre la modalidad de ingreso de drogas al establecimiento carcelario: mujeres embarazadas y niños, quienes no eran sometidos a controles con escáner, habrían sido utilizados para introducir las sustancias. También se mencionó la presunta colaboración de agentes penitenciarios, aunque el juez aclaró que dichas participaciones “todavía no han sido probadas”.
En rigor, el artículo 1° de la Ley 27.786 establece que su objetivo es “brindar al Estado herramientas útiles en materia de investigación y sanción de las organizaciones criminales”, entendidas como “grupos de tres o más personas que durante cierto tiempo, en áreas geográficas determinadas y bajo ciertas modalidades operativas, actúan concertadamente con el propósito de cometer delitos especialmente graves”. Entre esos delitos se encuentran los tipificados en la Ley 23.737 sobre estupefacientes, como es el caso.
A su vez, el artículo 210 ter del Código Penal, incorporado por esta norma, reprime con prisión de ocho a veinte años al que “tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita” vinculada a delitos graves, incluso cuando la organización no cumpla con los requisitos formales del ilícito previsto en el artículo 210 bis, referido a la asociación ilícita agravada.
En el caso investigado, la banda no solo habría coordinado la venta de drogas en el exterior del penal, sino también su distribución en el interior a través de métodos que evitaban los controles penitenciarios. Según la acusación, la red también habría puesto en práctica un sistema de encubrimiento mediante vehículos con “irregularidades dominiales” y habría recurrido al uso de armas de fuego.



