
Un juez dictó una medida cautelar que deja sin efecto, de forma provisoria, la normativa que autorizaba a las empresas a interrumpir el servicio de agua en hogares con facturas impagas.
La jueza federal de San Martín, Martina Forns, resolvió suspender por seis meses la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 493/2025, que habilitaba el corte de provisión de agua potable y desagües cloacales a usuarios residenciales por falta de pago. La medida fue dictada como respuesta a una cautelar solicitada por la Unión de Usuarios y Consumidores y por Consumidores Libres Cooperativa Limitada, en defensa de los derechos de los sectores más vulnerables.
La decisión judicial ordena frenar de manera provisoria la aplicación del inciso p del artículo 3 del DNU y de los artículos 81 y 37 de sus anexos, que permitían la interrupción del servicio en viviendas particulares. La suspensión alcanza a todos los inmuebles que pudieran ser objeto de corte mientras dure el trámite de la causa de fondo. Según fuentes judiciales, el fallo busca evitar impactos graves en la salud y la calidad de vida de la población.
Forns hizo especial hincapié en la protección de grupos vulnerables como niños, adultos mayores y personas con discapacidad, señalando que, si ya se hubiera ejecutado un corte en estos casos, las empresas deberán restablecer el servicio de forma inmediata una vez acreditada la situación. En el mismo sentido, remarcó que no corresponde interrumpir la provisión de agua cuando la falta de pago esté vinculada a situaciones de vulnerabilidad social o a la imposibilidad real de afrontar la deuda.
La magistrada fundamentó su decisión en principios constitucionales y estándares internacionales de derechos humanos, destacando que el agua es un recurso esencial protegido por el artículo 41 de la Constitución Nacional. A su criterio, permitir cortes indiscriminados por mora podría constituir un acto “irrazonable o desproporcionado” y atentar contra la dignidad humana.
La demanda sostiene que el DNU implica una regresión normativa al modificar el régimen de la Ley N° 26.221, que hasta ahora prohibía cortar el servicio de agua y cloacas a usuarios residenciales por deudas, limitando la medida a usuarios no residenciales. Las asociaciones peticionantes consideran que esta reforma “afecta al medio ambiente, la salud y la seguridad” de la población, y solicitan que, en la sentencia final, se declare su nulidad e inconstitucionalidad.


