“Alcohol: sanción y te quedas sin licencia”

SANCION

Los Estados que han avanzado sobre la aplicación de acciones concretas de concientización y sensibilización vial dirigidas a conductores sancionados judicialmente tras haber generado un daño a terceros o por el consumo de alcohol en la conducción, han logrado muy buenos resultados a través de cursos de reeducación vial. Fundamentalmente, debido a que los infractores suelen tener una percepción errada sobre el uso del espacio público que los ha llevado a  conductas, acciones u omisiones riesgosas, por lo cual se vuelve indispensable la implementaciónde cursos de reeducación orientados hacia la concientización del riesgo vial.

Eduardo Alejandro Prueger

Licenciado en Criminalística Mat 29. TSJ. NQN

Perito en Accidentología Vial Mat.19 TSJ.  NQN

Estos cursos que llevan un extenso periodo de práctica, iniciados en los años 70 en Estados Unidos de América y posteriormente en los 90 fueron incorporados en muchos países de la Unión Europea, han demostrado una eficacia cercana al 50 % en la reducción de reincidencias y coadyuvan con éxito, conjuntamente con el resto del repertorio sancionatorio, a una obtención de mayor seguridad vial.

En Argentina, desde la sanción de la ley nacional de tránsito 24.449, promulgada en febrero de 1995, su artículo 83 (inc.d) contiene la alternativa de sancionar con la asistencia a un curso de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública. Igual temperamento adopto el código de Faltas local  12028/10 en su Art 12º. Pto 2 inciso “g” de la ciudad de Neuquén Capital.

En cuanto a la finalidad que se persigue mediante esta sanción con espíritu educativo, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a través de su órgano el Centro de Formación en Políticas y Gestión de la Seguridad Vial, ha reglamentado profusamente las condiciones que deben acreditar los entes capacitadores, sus docentes y programas, llevando asimismo el registro y la auditoria de estos cursos.

REHABILITACION DE INHABILITACION

El artículo 20 ter del Código Penal de la Nación, establece que: “El condenado a inhabilitación especial puede ser rehabilitado, transcurrida la mitad del plazo de ella, o cinco años cuando la pena fuere perpetua, si se ha comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos y, además, ha reparado los daños en la medida de lo posible.

Esta disposición que se aplica en carácter de norma supletoria, por disposición del artículo 90 de la ley de tránsito nacional, a las inhabilitaciones para conducir,  fijadas como pena accesoria, y que conforme lo reconoce doctrina y jurisprudencia es un derecho que le asiste al condenado, en la medida que da cumplimiento a todos los requerimientos que establece el mencionado dispositivo, encuentra en la aprobación del Curso de Reeducación para el Uso Correcto de la Vía Publica que imparte el Observatorio  Vial, un cabal cumplimiento de la “remediación de la incompetencia” ajustado al ámbito de la seguridad vial que es el específico  de la materia infraccionada.

En esta ciudad como podrá verse se llevaban 26 años sin aplicarse según la Ley Nacional y 11 años según el código local de Faltas, una herramienta que parece muy molesta, pero que atado a la Tolerancia Cero, es una medida tendiente a reinsertar a un conductor que teniendo más de 1.5 de alcohol en sangre decidió conducir de todas maneras, sin importar las terribles consecuencias que provoca la pérdida de la vida.

*Sandra Torres. Presidente ONG Bien Argentino

Coord. De la Unidad de Gestión Urbana Municipalidad de Nqn